Este esfuerzo en pro del uso del software libre ha tenido como resultado que varias de las principales empresas de la industria se hayan adherido a estos principios.
Así por ejemplo, el sistema operativo LINUX- creado por el estudiante finlandés Linus Torvalds- es usado por millones de personas en el mundo entero, en forma libre, permitiendo un acceso masivo a quienes no pueden costear programas comerciales. Cabe reiterar que debido a las ventajas que ofrece que los mismos usuarios creen soluciones propias, estableciendo sus propios patrones de seguridad hace que sean cada vez más el número de empresas y organismos que adopten el sistema de software libre, como por ejemplo el Ministerio de Defensa de Francia y la República Popular China. Actualmente existen soluciones de software libre para instalar y usar en las siguientes funciones, entre otras:Otra ventaja es que la adopción de programas abiertos prolonga la vida útil de las computadoras toda vez que los requerimientos de nuevo hardware son menores, lo cual redunda en beneficio de la economía de los usuarios.
La adopción por parte del Estado del uso del software libre va a redundar en beneficio del proceso de reforma y modernización en que se haya inmerso debido a que este tipo de procesos requiere de la sistematización informática, de la pronta comunicación entre los diferentes componentes de la administración pública, de la uniformización de los sistemas operativos y de procesamientos de datos.
Todo este urgente y necesario proceso de modernización implica el uso intensivo de las computadoras y redes de comunicación sea Intranet y/o internet. Lo cual significa que de hacer uso de los programas informáticos comerciales se tendría que desembolsar ingentes sumas de dinero por concepto de licencias, actualización de programas y renovación de equipos. Vale decir, el Estado ahorrará una considerable suma de dinero que puede dedicar a los programas de eliminación de la pobreza. Igualmente, al ser libre el software el Estado a través de sus técnicos desarrollará las aplicaciones que cada uno de los componentes de la administración necesita en función de sus requerimientos y necesidades, a la vez de establecer sus propios estándares de seguridad.e.1 Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2 Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3 Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4 Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5 Confección y distribución pública de copias del programa.
e.6 Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante bajo las mismas condiciones del programa original.
Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado posea mayoría accionaría, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas o software libres. ARTÍCULO 3º.- La autoridad para la aplicación de esta Ley será la Presidencia del Consejo de Ministros. EXCEPCIONES ARTÍCULO 4º.- En caos de no existir una solución que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad determinada, los organismos estatales mencionados en el artículo 2º podrán adoptar las siguientes alternativas prelativamente:g.1 Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
g.2 El código fuente de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente.
g.3 No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban, o accedan a datos codificados de esta manera.
La autoridad de aplicación sólo otorgará un permiso de excepción de si el organismo estatal solicitante garantice el almacenamiento de los datos en formatos abiertos. ARTÍCULO 5º.- Las Universidades Nacionales y toda otra entidad educativa dependiente del Estado podrán, además, gestionar un permiso de empleo de software no libre para su uso en investigación, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión. TRANSPARECIA EN LAS EXCEPCIONES ARTÍCULO 6º.- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios de comunicación que señale el reglamento. La resolución que autoriza la excepción deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa debe satisfacer. ARTÍCULO 7º.- Si cualquiera de los organismos comprendidos en el artículo segundo fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software no libre para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la autoridad de aplicación deberá publicar en los medios de comunicación social que determine el reglamento, en forma adicional, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular. Quedan exceptuados de esta obligación los permisos de excepción otorgados a los organismos del Estado vinculados con la seguridad y defensa nacionales; así como aquellos que por la naturaleza de sus funciones la autoridad de aplicación estime necesario guardar reserva. RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 8º.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada organismo del Estado comprendido en los alcances del artículo segundo de la presente Ley asumen la responsabilidad por el cumplimiento de esta Ley. PLAZOS DE TRANSICIÓN ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas o software realizadas a cualquier título.b.1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo1º inciso e de la presente Ley, excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
b.2. Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.
b.3. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas no libres, pero el permiso de excepción emanado de la autoridad de aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en le mercado una solución de software libre satisfactoria.
Lima, 11 de diciembre de 2001.
Firmado
Edgar Villanueva Nuñez
Congresista de la República